(a) Motivos para el cese de ayuda financiera o para denegar la solicitud de la renovación de la subvención de un concesionario. (1) El funcionario responsable del HHS puede poner término a la ayuda financiera, en su totalidad o en parte a un concesionario o denegar la solicitud del mismo para la renovación de su financiamiento.
(2) El funcionario responsable del HHS puede cesar la ayuda financiera, en su totalidad o en parte, o denegar la renovación de la subvención a un concesionario por una o todas las siguientes razones:
(i) el concesionario ya no es económicamente viable;
(ii) el concesionario ha perdido la condición jurídica o los permisos requeridos;
(iii) el concesionario no ha corregido con prontitud una o más deficiencias, como se definen en la Ley;
(iv) el concesionario no ha cumplido con los requisitos de elegibilidad;
(v) el concesionario no ha cumplido con los requisitos sobre la administración de las subvenciones de Head Start o los requisitos fiscales establecidos en 45 CFR parte 1303;
(vi) el concesionario no ha cumplido con los requisitos de la Ley;
(vii) el concesionario tiene prohibido recibir subvenciones o contratos federales; o
(viii) el concesionario no ha cumplido con cualquier otro término y condición de su adjudicación para la ayuda financiera o con cualquier otra ley, reglamento u otros requisitos o políticas federales o estatales aplicables.
(b) Requisitos de los avisos. (1) El funcionario responsable del HHS avisará al concesionario y dicho aviso deberá:
(i) incluir la base legal para la terminación o acción desfavorable, como se describe en el párrafo (a) de esta sección;
(ii) incluir las conclusiones factuales en que se basa la acción o la referencia a las conclusiones específicas en otro documento que forman la base de la terminación o la denegación del reotorgamiento de la subvención;
(iii) citar cualquier disposición estatutaria, reglamento o políticas en las que se basa la ACF para hacer su determinación;
(iv) informar al concesionario que este puede apelar la denegación o terminación en un plazo de 30 días a la Junta Departamental de Apelaciones, de que la apelación se regirá por 45 CFR sección 16, salvo lo dispuesto por el reglamento de Head Start sobre las apelaciones, de que una copia de la apelación deberá enviarse al funcionario responsable del HHS y de que tiene derecho de solicitar y recibir una audiencia, conforme a lo dispuesto en la sección 646 de la Ley;
(v) informar al concesionario que únicamente su junta de directores o un funcionario que actúe en nombre de dicha junta puede apelar la decisión;
(vi) nombrar a la agencia delegada, si sus acciones forman la base, en su totalidad o en parte, de la acción propuesta; e
(viii) informar al concesionario que la apelación deberá cumplir con los requisitos del párrafo (c) de esta sección y, si el funcionario responsable del HHS no cumple los requisitos de este párrafo, la acción pendiente puede ser desestimada con derecho a volver a apelar o ser devuelta para volver a emitirse con correcciones.
(2) El funcionario responsable del HHS deberá avisar al concesionario con la mayor antelación posible, pero deberá hacerlo no más de 30 días después que la ACF reciba la solicitud anual para la renovación de la subvención, que tiene la oportunidad de pedir una audiencia plena y justa sobre si se le deberá denegar el reotorgamiento de la subvención
(c) La apelación del concesionario. El concesionario deberá atenerse a los procedimientos y requisitos sobre las apelaciones que se detallan en 45 CFR sección 16, presentar la apelación a la Junta Departamental de Apelaciones y entregar una copia de la apelación al funcionario responsable del HHS que emitió el aviso de terminación o denegación del reotorgamiento de la subvención. Los concesionarios también deberán entregar una copia de su apelación a cualquier agencia delegada que se vea afectada.
(2) A menos que haya sido suspendido, el financiamiento continuará mientras el concesionario apela la decisión de terminación, a menos que el funcionario responsable del HHS tome una decisión adversa, o que el período presupuestario actual haya vencido. Si el funcionario responsable del HHS no ha tomado una decisión al final del período presupuestario actual, este adjudicará al concesionario fondos provisionales hasta que se tome una decisión al respecto o hasta que termine el período del proyecto.
(d) Financiamiento durante una suspensión. Si se suspende el financiamiento a un concesionario, este no recibirá financiación durante los trámites para la terminación, ni en ningún otro momento, a menos que la acción sea rescindida o que la apelación del concesionario sea favorable.
(e) Concesionarios provisionales y suplentes. El funcionario responsable del HHS puede nombrar un concesionario provisional o suplente tan pronto como sea afirmada la acción de terminación por la Junta Departamental de Apelaciones.
(f) Oportunidad de mostrar causa justificada. (1) Si la Junta Departamental de Apelaciones programa una audiencia para una terminación o denegación de reotorgamiento de la subvención propuesta, el concesionario tiene cinco días laborables para enviar una copia del aviso que reciba de la Junta Departamental de Apelaciones, a todas las agencias delegadas que se verían afectadas económicamente por la terminación y a cada agencia delegada que se identifica en el aviso.
(2) El concesionario deberá enviar a la Junta Departamental de Apelaciones y al funcionario responsable del HHS una lista de las agencias delegadas a las que notificó y las fechas en que lo hizo.
(3) Si el funcionario responsable del HHS inició los trámites debido a las actividades de una agencia delegada, el funcionario deberá informar a la agencia delegada que no puede participar en la audiencia. Si la agencia delegada decide participar en la audiencia, deberá avisar al funcionario responsable del HHS, por escrito, en un plazo de 30 días de la apelación del concesionario. Si cualquier agencia delegada, persona, agencia u organización desea participar en la audiencia, puede solicitar permiso a la Junta Departamental de Apelaciones.
(4) Si el concesionario no comparece ante la audiencia sin causa justificada, se entenderá que este ha renunciado a su derecho a la audiencia y consiente que la Junta Departamental de Apelaciones tome una decisión basada en la información y los argumentos escritos de las partes.
(5) El concesionario puede renunciar a la audiencia y presentar información y argumentos por escrito, para que conste en las actas, en un plazo razonable de tiempo que se fijará por la Junta Departamental de Apelaciones.
(6) El funcionario responsable del HHS puede tratar de resolver las cuestiones que son objeto de disputa, ya sea personalmente, o mediante un representante, por medios informales, antes de la audiencia.
(g) Decisión. La decisión de la Junta Departamental de Apelaciones y cualquier medida que el funcionario responsable del HHS tome después de que la decisión será plenamente vinculante para el concesionario y sus agencias delegadas, ya sea que hayan participado o no en la audiencia.