(a) Apelación. Si el concesionario deniega o deja de actuar en relación con la solicitud de financiamiento de una agencia delegada prospectiva, esta puede apelar la decisión o inacción por parte del concesionario.
(b) Proceso para las agencias delegadas prospectivas. Para hacer una apelación, la agencia delegada deberá hacer lo siguiente:
(1) presentar la apelación, que incluya una copia de la solicitud de financiamiento, al funcionario responsable del HHS en un plazo de 30 días de recibir la decisión del concesionario; o en un plazo de 30 días después que el concesionario haya tenido 120 días para revisarla, pero no haya avisado al solicitante acerca de su decisión; y
(2) proveer al concesionario una copia de la apelación al mismo tiempo que la apelación sea presentada al funcionario responsable del HHS.
(c) Proceso para los concesionarios. Cuando se presenta una apelación al funcionario responsable del HHS, el concesionario deberá responder a la misma y presentar una copia de su respuesta al funcionario responsable del HHS y a la agencia delegada prospectiva en un plazo de 30 días laborables.
(d) Decisión. (1) El funcionario responsable del HHS sostendrá la decisión del concesionario si el funcionario determina que el concesionario no actuó de modo arbitrario, caprichoso o de forma contraria a la ley, el reglamento u otros requisitos aplicables.
(2) El funcionario responsable del HHS informará de su decisión por escrito a cada parte dentro de un plazo de tiempo razonable. La decisión del funcionario es definitiva y no está sujeta a más apelaciones.
(3) Si el funcionario responsable del HHS considera que el concesionario actuó de modo arbitrario, caprichoso o contrario a la ley, al reglamento u otros requisitos aplicables, se ordenará al concesionario volver a evaluar sus solicitudes.