Explore las Normas de Desempeño del Programa Head Start (HSPPS, sigla en inglés) en relación con la salud oral. Las HSPPS son la base de la misión de Head Start de ofrecer servicios individualizados de alta calidad para apoyar la preparación para la escuela de los niños de familias de bajos ingresos. Después de una profunda revisión, el 1 de septiembre de 2016 se anunciaron nuevas normas. El resumen a continuación muestra dónde aparece la salud oral.
Propósito, 45 CFR § 1302.40
(a) El programa deberá proporcionar servicios de alta calidad en las áreas de salud, salud oral, salud mental y de nutrición, que sean adecuadas, en cuanto al desarrollo, la cultura y el idioma y que apoyen el crecimiento y la preparación escolar de cada niño.
Estado y cuidado de la salud infantil, 45 CFR § 1302.42
(a) Fuente del cuidado de la salud.
(1) El programa deberá consultar con los padres, en el plazo de los primeros 30 días naturales, después del ingreso del niño en el programa por primera vez, o en la opción del programa basado en el hogar, cuando reciba una visita al hogar, para averiguar si cada niño tiene una fuente continua y accesible de atención médica –provista por un profesional de cuidado de la salud que mantenga los registros continuos de la salud del niño y que no sea la fuente principal de atención urgente o de emergencia– y su cobertura de seguro médico.
(2) Si el niño no tiene tal fuente de cuidado continuo ni seguro médico ni acceso al cuidado mediante el Servicio de Salud Indígena, el programa deberá ayudar a las familias a acceder a una fuente de atención de la salud y seguro médico que cumpla con estos criterios, lo antes posible.
(b) Asegurar el estado de la salud actualizado del niño.
(1) Dentro de los 90 días naturales de que el niño asista al programa por primera vez o, para el programa basado en el hogar, reciba una visita al hogar, con las excepciones descritas en el párrafo (b)(3) de esta sección, el programa deberá:
(i) Obtener determinaciones por los profesionales de atención de salud general u oral para saber si el niño está al día en un calendario de atención preventiva y médica primaria y de salud oral, adecuada a la edad del niño, basada en: las visitas del niño sano y los horarios periódicos para la atención dental, como se dispone en el programa sobre la Evaluación Periódica Temprana, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT, sigla en inglés) de la agencia Medicaid del estado en el que opera, las recomendaciones sobre las vacunas, publicadas por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades y cualquier recomendación adicional del Comité Asesor de los Servicios de Salud que se base en los problemas prevalentes de salud de la comunidad.
(ii) Ayudar a los padres a hacer arreglos para poner a su hijo al día, lo antes posible y, si fuera necesario, facilitar directamente la provisión de servicios de salud para poner al niño al día con el consentimiento de los padres, como se describe en §1302.41(b)(1).
(c) Cuidado continuo.
(1) El programa deberá ayudar a los padres a continuar con los horarios recomendados para el cuidado del niño sano y la salud oral.
(2) El programa deberá implementar observaciones periódicas u otras estrategias adecuadas para que el personal y los padres identifiquen cualquier preocupación nueva o recurrente del desarrollo, médica, de salud oral o mental.
(3) El programa deberá facilitar y supervisar el cuidado de la salud oral preventiva, los tratamientos y el seguimiento, que incluya los tratamientos tópicos de flúor necesarios. En las comunidades donde se carezca de suficiente flúor a través del suministro de agua y para todos los niños con caries, de moderadas a graves, el programa también deberá facilitar suplementos de flúor y tomar otras medidas preventivas necesarias y, además, tratamientos adicionales para la salud oral, como lo recomiende el profesional de la salud oral.
(d) Seguimiento extendido del cuidado.
(1) El programa deberá facilitar las pruebas diagnósticas, las evaluaciones, los tratamientos y los planes de seguimiento adicionales, según corresponda, realizados por un profesional con licencia o certificación para cada niño con un problema de salud o retraso en el desarrollo, tal como los niveles elevados de plomo o los resultados sobre la audición o visión anormales que pudieran afectar el desarrollo, aprendizaje o comportamiento del niño.
(2) El programa deberá crear un sistema para llevar el control de las remisiones y los servicios provistos y vigilar la implementación de un plan de seguimiento para cumplir con cualquier necesidad de tratamiento asociado con el problema de salud, salud oral, social y emocional o de desarrollo.
(3) El programa deberá ayudar a los padres, según sea necesario, a obtener cualquier medicina recetada, ayudas o equipo para las afecciones médicas y orales.
(e) Uso de los fondos.
(2) El programa podrá utilizar los fondos del programa para los servicios profesionales médicos o de salud oral cuando no se disponga de ninguna otra fuente de fondos. Cuando los fondos de un programa se utilizan para tales servicios, los concesionarios y las agencias delegadas deberán tener documentación por escrito de sus esfuerzos por acceder a otras fuentes de fondos disponibles.
Prácticas de salud oral, 45 CFR § 1302.43
El programa deberá promover una buena higiene oral, asegurándose de que todos los niños a los que les han salido los dientes reciban ayuda del personal correspondiente o de los voluntarios, si están disponibles, para cepillarse los dientes con una pasta dental que contenga flúor, una vez al día.
Nutrición infantil, 45 CFR § 1302.44
(a) Requisitos del servicio de nutrición.
(2) Concretamente, el programa deberá hacer lo siguiente:
(iii) Servir alimentos y meriendas a los niños de 3 a 5 años que se atengan a los requisitos del USDA (Departamento de Agricultura de EE. UU., sigla en inglés) en 7 CFR secciones 210, 220 y 226, y que sean ricos en nutrientes y bajos en grasas, azúcar y sal.
(v) Asegurarse de que a los bebés alimentados por biberón nunca se les ponga a dormir con un biberón.
(ix) Tener disponible agua potable durante el día programático.
Servicios de apoyo para la salud, nutrición y salud mental familiar, 45 CFR § 1302.46
(a) Colaboración con los padres. Los programas deberán colaborar con los padres para promover la salud y el bienestar de los niños al proporcionar servicios médicos, orales, de nutrición y de educación para la salud mental que sean comprensibles por las personas, como las que tienen pocos conocimientos básicos sobre la salud.
(b) Oportunidades.
(1) Tal colaboración deberá incluir oportunidades para que los padres:
(i) Aprendan acerca del cuidado médico preventivo y de la salud oral, primeros auxilios en las emergencias, peligros ambientales y prácticas de seguridad para el hogar, incluyendo las consecuencias para la salud y el desarrollo cuando se utilizan productos de tabaco y la exposición al plomo y la seguridad para dormir.
(ii) Discutan el estado de la nutrición del niño con el personal, además de la importancia de la actividad física, la comida saludable y las consecuencias negativas para la salud de consumir bebidas azucaradas y cómo seleccionar y preparar alimentos nutritivos que satisfagan las necesidades de nutrición y económicas de la familia.
(2) El programa deberá proveer apoyo continuo para ayudar a los padres a navegar el sistema de salud para responder a las necesidades de la salud general y las específicamente identificadas de sus hijos y deben ayudar a que los padres:
(i) Sepan conseguir un seguro médico para ellos y sus familias, además de proveer información sobre el seguro privado y público, así como los períodos designados para inscribirse.
(ii) Comprendan los resultados de los procedimientos que se emplean para las diagnosis y los tratamientos, así como los planes para el cuidado continuo.
(iii) Familiaricen a sus hijos con los servicios que recibirán mientras estén matriculados en el programa y a inscribirse y participar en un sistema continuo de cuidado de la salud familiar.
Prácticas de seguridad, 45 CFR § 1302.47
(b) El programa deberá desarrollar e implementar un sistema de gestión, incluyendo la capacitación, supervisión, corrección y mejora continua, de acuerdo con §1302.102, que abarque las políticas y prácticas para asegurarse de que todas las instalaciones, equipamiento y materiales, verificaciones de los antecedentes, capacitaciones en seguridad y prácticas de seguridad e higiene, así como procedimientos administrativos sobre la seguridad sean adecuados para garantizar la seguridad de los niños. Este sistema deberá asegurarse de lo siguiente:
(1) Instalaciones. Todas las instalaciones donde se prestan servicios a los niños, incluidas las áreas para aprender, jugar, dormir, ir al baño y comer, tienen como mínimo que:
(vi) Estar equipados con suministros de seguridad que estén fácilmente al alcance del personal, que incluyan, como mínimo, botiquines de primeros auxilios totalmente equipados y suministros de seguridad adecuados contra los incendios.
(6) Prácticas de higiene. Todo el personal implementa sistemática y rutinariamente prácticas de higiene que, como mínimo, aseguran lo siguiente:
(iii) La exposición a la sangre y los líquidos corporales se maneja conforme a las normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional.
Asociaciones con la comunidad y coordinación con otros programas de la primera infancia y edicacionales, 45 CFR § 1302.53
(a) Asociaciones comunitarias.
(1) El programa deberá establecer relaciones y asociaciones cooperativas con organizaciones comunitarias, tal como establecer acuerdos, procedimientos o contratos conjuntos y hacer arreglos para la prestación de servicios en el lugar, según corresponda, para facilitar el acceso a los servicios de la comunidad que respondan a las necesidades de los niños y las familias y las metas de la asociación con la familia y las necesidades y los recursos comunitarios, como se determinó en el estudio de la comunidad.
(2) El programa deberá establecer relaciones cooperativas y las asociaciones que se necesitan con las organizaciones comunitarias que pueden incluir lo siguiente:
(i) Los proveedores de atención médica, incluidos los profesionales de salud mental para niños y adultos, redes de atención médica administrada de Medicaid, dentistas y otros profesionales de la salud, proveedores de servicios de nutrición, proveedores de apoyo prenatal y postnatal y proveedores de tratamiento del abuso de sustancias.
Mujeres embarazadas matriculadas, 45 CFR § 1302.80
(c) El programa debe facilitar el que todas las mujeres embarazadas reclutadas puedan acceder a servicios integrales a través de las remisiones que, como mínimo, incluyen asesoría nutricional, asistencia alimentaria, el cuidado de la salud oral, los servicios de salud mental, la prevención del abuso de sustancias y su tratamiento, y refugios de emergencia o viviendas de transición en los casos de violencia doméstica.
Última actualización: April 26, 2023